El articulo, consta de 2 titulos , El primero sobre ERTES, el Segundo sobre CESES DE ACTIVIDAD.
El Título I recoge las medidas destinadas a la Defensa del Empleo, entre las que cabe destacar:
Aquellas empresas que hayan obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrán, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.
El Título II se dedica a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, relajando las condiciones para que puedan acogerse a ellas un mayor número de trabajadores autónomos:
Y estableciendo cuatro nuevas modalidades de la prestación por cese de actividad.
Para aquellos Autonomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19.
CONDICIONES:
En estos casos, el autónomo cobrará el 50% de la base mínima de cotización (unos 472,2 euros/mes) y estará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social hasta el último día del mes siguiente en el que se levante el cierre o el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.
Esta cantidad se incrementará un 20% si el autónomo tienen reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga provienen de la actividad que ha sido suspendida. Y si conviven en el domicilio dos o más miembros que tengan derecho a esta prestación la cuantía de cada de las prestaciones a las que tendrán derecho se reducen al 40% de la base mínima de cotización de la Seguridad Social.
Prestación para aquellos autonomos que LOS NO PUDIERON ACCEDER A LAS ANTERIORES PRESTACIONES DE CESE DE ACTIVIDAD.
Para poder solicitarla deberán estar dados de alta desde antes del pasado 1 de abril de 2020 y no tener unos rendimientos fiscales computables fiscalmente procedentes de las actividades en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Asimismo también deberán tener una caída de ingresos en el primer semestre de 2021 con respecto al primer semestre de 2020.
Esta prestación será el 50% de la base mínima de cotización y la exoneración de la cuot
Se estará en lo previsto en el artículo 7 de este Real Decreto-ley, o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Esta modalidad está pensada para cubrir aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses.
Para acceder a la prestación hay que cumplir dos requisitos:
• Haber cotizado como mínimo 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación por cese de actividad.
• Que su facturación haya bajado un 50% entre el PRIMER SEMESTRE de 2021 en comparación con respecto el SEGUNDO SEMESTRE de 2019.
Resaltar que, en el primer semestre de 2021, los rendimientos netos del autónomo que solicite esta modalidad de cese de actividad no deben superar los 7.980 euros.
Resaltar también que la exoneración de la cuota de autónomos a la Seguridad Social no exime de su pago, sino que se la devuelven cuando recibe la prestación de la mutua, excepto la devolución de la cotización por cese de actividad y la cotización por formación.
MUY IMPORTANTE A TENER EN CUENTA:
Esta modalidad permite compaginar el cobro de la prestación con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad), siempre que los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI. Además, en ese cómputo, los ingresos procedentes del trabajo como asalariado no superarán 1,25 veces el SMI. En estos casos, el autónomo cobrará de prestación el 50% de la base de cotización mínima.
Los requisitos son:
• Haber estado de alta en el RETA en los años 2018 y 2019, un mínimo de 4 meses y un máximo de 6, en cada uno de esos dos años.
• Dos de estos meses de alta deberán estar comprendidos obligatoriamente entre enero y junio.
• En esta primera mitad del 2021 los ingresos obtenidos no podrán ser superiores a 6.650 euros.
El importe de la prestación será el 70% de la base mínima (660 euros mensuales).
Esta prestación no obliga a estar dado alta en el RETA cuando se esté disfrutando de la misma, será la mutua la que estará cotizando por el trabajador.
Hay que solicitar la prestación en los 21 primeros días de febrero si se quiere cobrar el mes que viene