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Pablo Fernandez Sanjuan • ene 30, 2021

AYUDAS AUTONOMOS COVID  FEBRERO 2021 

Informamos de la publicación del RDL 2/2021 de 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, consta de dos Títulos bien diferenciados:

AMPLIACION DE ERTES  en mismas condiciones.

El articulo, consta de 2 titulos , El primero sobre ERTES, el Segundo sobre CESES DE ACTIVIDAD.

El Título I recoge las medidas destinadas a la Defensa del Empleo, entre las que cabe destacar:

  • Se prorrogan todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Aquellas empresas que hayan obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrán, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

Nuevas Medidas AUTONOMOS.

CESE DE ACTIVIDAD , modalidades:

El Título II se dedica a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, relajando las condiciones para que puedan acogerse a ellas un mayor número de trabajadores autónomos:

  • Ahora no es necesario haber solicitado antes la prestación.
  • Se baja del 75% al 50% el nivel de pérdidas que hay que acreditar para acceder al cese de actividad.
  • Se incluyen como beneficiarios los autónomos de temporada.
     

Y estableciendo cuatro nuevas modalidades de la prestación por cese de actividad.

  • 1.- PRESTACION ORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD.

    Para aquellos Autonomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del COVID-19.


    CONDICIONES:

    En estos casos, el autónomo cobrará el 50% de la base mínima de cotización (unos 472,2 euros/mes) y estará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social hasta el último día del mes siguiente en el que se levante el cierre o el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.


    Esta cantidad se incrementará un 20% si el autónomo tienen reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga provienen de la actividad que ha sido suspendida. Y si conviven en el domicilio dos o más miembros que tengan derecho a esta prestación la cuantía de cada de las prestaciones a las que tendrán derecho se reducen al 40% de la base mínima de cotización de la Seguridad Social.



  • 2.- PRESTACION EXTRAORDINARIA CESE DE ACTIVIDAD

    Prestación para aquellos autonomos que  LOS NO PUDIERON ACCEDER A LAS ANTERIORES PRESTACIONES DE CESE DE ACTIVIDAD.


    Para poder solicitarla deberán estar dados de alta desde antes del pasado 1 de abril de 2020 y no tener unos rendimientos fiscales computables fiscalmente procedentes de las actividades en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Asimismo también deberán tener una caída de ingresos en el primer semestre de 2021 con respecto al primer semestre de 2020.


    Esta prestación será el 50% de la base mínima de cotización y la exoneración de la cuot


    Se estará en lo previsto en el artículo 7 de este Real Decreto-ley, o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  • 3.- PRESTACION CESE COMPATIBLE CON TRABAJO CUENTA PROPIA

    Esta modalidad está pensada para cubrir aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses.

     

    Para acceder a la prestación hay que cumplir dos requisitos:

    Haber cotizado como mínimo 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación por cese de actividad.

    • Que su facturación haya bajado un 50% entre el PRIMER SEMESTRE de 2021 en comparación con respecto el SEGUNDO SEMESTRE de 2019.


    Resaltar que, en el primer semestre de 2021, los rendimientos netos del autónomo que solicite esta modalidad de cese de actividad no deben superar los 7.980 euros.


    Resaltar también que la exoneración de la cuota de autónomos a la Seguridad Social no exime de su pago, sino que se la devuelven cuando recibe la prestación de la mutua, excepto la devolución de la cotización por cese de actividad y la cotización por formación.


     MUY IMPORTANTE A TENER EN CUENTA:

    Esta modalidad permite compaginar el cobro de la prestación con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad), siempre que los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y de los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI. Además, en ese cómputo, los ingresos procedentes del trabajo como asalariado no superarán 1,25 veces el SMI. En estos casos, el autónomo cobrará de prestación el 50% de la base de cotización mínima.





  • 4.- PRESTACION EXTRAORDINARIA AUTONOMOS TEMPORADA.

    Los requisitos son:

    • Haber estado de alta en el RETA en los años 2018 y 2019, un mínimo de 4 meses y un máximo de 6, en cada uno de esos dos años.

    • Dos de estos meses de alta deberán estar comprendidos obligatoriamente entre enero y junio.

    • En esta primera mitad del 2021 los ingresos obtenidos no podrán ser superiores a 6.650 euros.


     El importe de la prestación será el 70% de la base mínima (660 euros mensuales).


    Esta prestación no obliga a estar dado alta en el RETA cuando se esté disfrutando de la misma, será la mutua la que estará cotizando por el trabajador.

     


Hay que solicitar la prestación en los 21 primeros días de febrero si se quiere cobrar el mes que viene

NECESITO INFORMACION
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Por Pablo Fernandez Sanjuan 23 abr, 2020
Autónomos y Pymes, esperaban con ansia, una regulación en materia de Alquileres que pudiera aliviar su situación de ahogo financiero en lo relativo a alquileres y una posible ayuda a los mismos. Con el RD 15/2020 de 22 de Abril, se adoptan medidas en este terreno, pero aunque pueden aliviar en parte su situación , tan sólo se procuran la posibilidad de una Moratoria, nada más. Las Ayudas al alquiler a fondo perdido, a modo de ayuda , no existen como tales ni tampoco se les espera por el momento. Según en cada caso , se podrá obligar al Arrendatario por parte del Inquilino a que acepte una moratoria y un aplazamiento de los alquileres a pagar en los siguientes dos años, pero el alquiler se seguirá debiendo.
18 abr, 2020
La iniciativa es MUY FACIL, todos los amigos de la Bici y del Deporte, nos solidarizamos con los más necesitados. Todo lo recaudado será destinado a los grupos de Ayuda a la lucha del Covid-19 ( Colegio San Sebastian y Grupo de Particulares que hacen mascarillas desde casa para los demás).
Por Pablo Fernandez Sanjuan 17 abr, 2020
Ante las multitudes de llamadas recibidas y de envíos de Wasap avisando sobre estas ayudas, pensamos que debido al alargamiento del confinamiento y cierre de vuestros negocios, cualquier noticia de esta índole crea expectativas que deseáis aprovechar. Y es que la Ayuda es bienvenida pero en la mayoría de casos no podréis acogeros a ella por el motivo que excluye a Autónomos que hayan solicitado el CESE DE ACTIVIDAD. La Mayoría de Autónomos, haciendo un esfuerzo de desde el primer momento de la crisis, tenéis tramitado el CESE DE ACTIVIDAD desde el 19 de Marzo de 2020 y sólo los que teníamos dudas para tramitarlo fue a partir del 01 de Abril de 2020 cuando se terminaron de solicitar por Falta de Facturación. A saber la mayoría de solicitudes han sido aceptadas y por tanto tendréis una prestación de 620€ como mínimo durante el periodo de Alarma. El CESE supondrá a su vez la compensación o no pago del autónomo durante periodo de alarma. Aquellos que se les cobro el autónomo y tienen el CESE , de oficio de devolverá el dinero.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 14 abr, 2020
Huawei promoverá el servicio de consultas médicas gratuitas de Savia entre sus canales Tras decretarse el estado de alarma, Savia –la plataforma de servicios de salud digital de Mapfre– comenzó a ofrecer servicios gratuitos a los ciudadanos, sean o no clientes. Ahora, con el objetivo de facilitar la telemedicina, Huawei ha ofrecido a Savia "su apoyo desinteresado" para difundir este servicio gratuito a través de todos sus canales y promoverlo entre los usuarios de AppGallery, su tienda de aplicaciones móviles. Savia cuenta con un cuadro médico digital formado por más de 200 profesionales, a los que hay que sumar otros 100 médicos voluntarios. Durante los primeros días de la crisis, el servicio de medicina general de Savia incrementó sus consultas más de un 70%. En cambio, en las últimas semanas, las consultas que más han crecido son las de psicología (+136%) y pediatría (+139%). Entre los temas más consultados están los relacionados con el protocolo de actuación ante el coronavirus para bebés y niños, la prevención en mayores dependientes o en personas con problemas respiratorios y su medicación, las consultas con psicólogos sobre cómo afrontar este periodo de reclusión e incertidumbre y los servicios de nutrición junto con los programas de ejercicio facilitados por los entrenadores personales.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 03 abr, 2020
Lo primero que debes tener en cuenta es que tienes que pedir en tu Banco, que condiciones debes tener y a que tienes derecho. Has de Saber que el Gobierno ha establecido dos lineas ICO para financiar a las empresas en dificultades , estas lineas de crédito es muy importante sepas a cuales tienes derecho y con que condiciones.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 24 mar, 2020
Descontará en sus pólizas la parte de las primas de seguros que cubran la actividad profesional correspondiente al periodo de Estado de Alarma y pone a disposición de todos los clientes nuevas facilidades de pago.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 22 mar, 2020
Desde la publicación del Decreto Ley de 12/03/2020 donde se adpotan medidas urgentes, hasta el RDL de 14 de Marzo de 2020 (RDL463/2020) donde se declara estado de alarma y cierre de algunos establecimientos y se restringe la movilidad de las personas entre otra medidas económicas, con estos se han pretendido paliar los efectos adversos en la economía del Pais y de Servicios básicos y esenciales de nuestra sociedad. Por ende, estas medidas afectan de manera directa a EMPRESA y AUTONOMOS, pero aun así siguen planteándose muchas dudas sobre todos los pequeños Autónomos y Empresas con asalariados que siguen sin saber muy bien como actuar antes esta situación. Estas medidas que aun siguen pendiente de aclaraciones, a su vez han sido interpretadas en medios digitales pero la realidad legal hasta el día de hoy es la que es y que intentaremos esbozar en este articulo.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 18 mar, 2020
El pasado dia 17 de Marzo Se ha publicado un Real Decreto Ley 8/2020, en la que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito Fiscal, Administrativo y Mercantil para hacer frente al impacto económico del COVID-19. Este articulo se centra en las medidas relativas al ERTE pues afecta de manera muy importante tanto a Empresas como trabajadores.
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