Según con la publicación de fecha 18-03-2020, del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
se adoptan medidas para los autónomos , siendo la mas destacable la establecida en el artículo 17 del RD-L que consiste una prestación extraordinaria para los autónomos que se hayan visto afectados por la situación de Alarma (COVID-19).
HA DIA DE HOY EXISTEN RUMORES DE QUE AL MENOS PARA ALGUNAS ACTIVIDADES NO SERA NECESARIO DAR DE BAJA AUTONOMO NI PEDIR EL CESE A LA MUTUA, pero a falta de que sea publicado no es más que un rumor.
( Nuestro Despacho con la normativa aplicable en este momento y en beneficio de nuestros clientes a adoptado por realziar la BAJA en Autonomo y la petición de CESE DE ACTIVIDAD A LA MUTUA, para todas las activiades cuyo cierre fue decretado bien por el estado o bien por alguna norma local).
1. ¿CUANTO DURA ESTA MEDIDA?
La duración prevista en la norma es de un mes prorrogable, hasta el fin del Estado
de Alarma.
2. ¿QUIEN SE ACOGE?
1.- Los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo dispuesto en el RD 8/2020 de 17 de abril.
2.- Los trabajadores autónomos que vean reducida la facturación del mes anterior a la presentación, al menos en un 75 % del promedio de facturación del
semestre anterior.
3. REQUISITOS
1.- Constar como afiliados y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores Autónomos.
2.- Cuando la actividad no se haya suspendido por la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habrá que acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
3.- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (Hay 30 dias para regularizar esta situacion por el deudor)
4.- RECUERDA QUE NO SE EXIGE PERIODO MINIMO DE COTIZACION PARA TENER DERECHO A ESTA PRESTACION.
DEPENDE DE VARIOS FACTORES.-
1.- Si tu actividad obligo a cerrar por Decreo o bien por algun Bando o Decreto de tu Ayuntamiento, debería plantearte realizar un ERTE.
(Para saber más sobre lo que es un ERTE mira nuestro post anterior monografico sobre ERTES.).
2.- Si tu actividad no esta incluida en el RDL de cierre pero has perdido de manera significativa volumen de venta , sería UNA OPCION MUY RECOMENDABLE lo tengas en cuenta.
El ERTE puede ser Total para toda la plantilla o PARCIAL que afecto sólo a parte de la plantilla o incluso sea reduciendo horas.
Seria motivo de acogerme al CESE DE ACTIVIDAD o Asimilado (Pendiente de aclaración), por Perdida de Actividad de facturación que puede ser motivada incluso por falta de sumiunistros.
DEBO TENER UNA REDUCCION EN MI FACTURACION DEL 75%
¿COMO SERIA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA PERDIDA?
Tomamos los ingresos del mes X-1, si estos son inferiores al 75 % del promedio de los
ingresos obtenidos en los 6 meses anteriores a X, se puede solicitar.
SE ESTA PENDIENTE DE SIMPLIFICAR ESTE CALCULO, PERO HA DIA DE HOY LAS MUTUAS NO TIENEN CLARO COMO HACERLO.
La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de
661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su
facturación.
A DIA DE HOY LA PREGUNTA SIN RESPUESTA
Si has causado BAJA en AUTÓNOMO por fuerza mayor el pasado 18/03/2020, sólo te cobrarán el autónomo hasta esa fecha.
Hay rumores de que no pasaran al cobro los recibos de Autónomo, pero esto queda pendiente de regulación para el próximo consejo de ministros.
Nuestro despacho con lo publicado a la fecha, ha adoptado la medida de a aquellas actividades que bien por RDL o bien por Bandos publicos de Ayuntamientos que obligan al cierre, ha Dado Baja a Autonomos y Pedido el CESE DE ACTIVIDAD en la mutua.
NO TENEMOS LA RESPUESTA A ESTA PREGUNTA.
Se supone que si un Autonomo Societario cuya actividad ha decretado el cierre, por logica el propio Autonomo que seguamente sea a su vez trabajador no deberia pagar el autonomo.
ESTE SERIA EL CASO MAS FACIL DE INTERPRETAR.
Pero si eres Autonomo Societario y no eres trabajador y presentaste un ERTE por la totalidad de la Plantilla queda a interpretación o posible regulación en breve.
No se dice nada de Autonomos Colaboradores/familiares, pero se entiende que son asimilados al Autonomo Principal y podrán acojerse a la mismo que el principal.
El Regimen General se paga la cotización del mes Anterior, es decir en Marzo pagariamos la del mes de Febrero. ESTA NO HAY NADA AL RESPECTO.
(Aunque cabe el aplazamiento)
Se han liberado forndos ICO para empresas con difucultades de liquidez.
Pregunta en tu banco. Planteales una moratoria pero no tiene olbigación de aceptarla.
Por ahora lo TENDRAS DIFICIL. Si bien se han articulado medidas para ello, salvo no se Agilicen y simplifiquen requisitos, deberas cumplir una serie de condicionantes que no siempre sera posible hacerlo.
(SPEREMOS SE SIMPLIFIQUE ESTA MORATORIA)
MORATORIA PARA HIPOTECAS DE VIVIENDA HABITUAL
Se ha establecido una moratoria en el pago de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducidos sus ingresos.
Las personas que padezcan dificultades extraordinarias para hacer frente a la hipoteca de su vivienda habitual, como consecuencia de la crisis de coronavirus, podrán solicitar a SU BANCO la suspensión temporal del pago de la cuota, que será extensiva también a fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
La suspensión, que deberá concretarse en un plazo máximo de 15 días, no devengará intereses de demora. ( SI AUN O HAS EMPEZADO, CUANDO LO HAGAS Y TERMIES + EL PLAZO PARA TE CONTESTEN , SEGURAMENTE HABRÁ PASADO LA CRISIS DEL CORONAVIRUS).
LOS SOLICITANTES TENDRAN QUE CUMPLIR ESTOS REQUISITOS:
¿COMO HA AFECTADO LA PRESENTACION DE LIBROS EN LOS REGISTROS MERCANTILES LA CRISI DEL CORONAVIRUS?
En relación a la aprobación de las cuentas anuales, el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social previsto para formulación de cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas y demás documentos legalmente obligatorios, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. El plazo resultante es de tres meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.
En cuanto a la legalización de los libros en el Registro Mercantil, no se contempla expresamente en las nuevas normas, pero considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros,
Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas
Se ha contemplado en el Real Decreto-ley 7/2020.
En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-.
LOS PLAZOS PARA REALIZAR LAS TRIMESTRALES QUEDAN INALTERADAS HASTA LA FECHA .
Las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes:
RESPECTO A LOS APLAZAMIENTOS
Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio
Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.
Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos