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Pablo Fernandez Sanjuan • mar 22, 2020

TODAS LAS DUDAS SOBRE MI NEGOCIO

Desde la publicación del Decreto Ley  de 12/03/2020 donde se adpotan medidas urgentes, hasta el RDL de 14 de Marzo de 2020 (RDL463/2020) donde se declara estado de alarma y cierre de algunos establecimientos y se restringe la movilidad de las personas entre otra medidas económicas, con estos se han pretendido paliar los efectos adversos en la economía del Pais y de Servicios básicos y esenciales de nuestra sociedad.

Por ende, estas medidas afectan de manera directa a EMPRESA y AUTONOMOS, pero aun así siguen planteándose muchas dudas sobre todos los pequeños Autónomos y Empresas con asalariados que siguen sin saber muy bien como actuar antes esta situación.

Estas medidas que aun siguen pendiente de aclaraciones, a su vez han sido interpretadas en medios digitales  pero la realidad legal hasta el día de hoy es la que es y que intentaremos esbozar en este articulo.
  • SOY AUTONOMO INCLUIDO EN EL RDL DE CIERRE AUTOMATICO ¿ QUE DEBO HACER?

    Según con la publicación de fecha 18-03-2020, del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. 

    se adoptan medidas para los autónomos , siendo la mas destacable  la establecida en el artículo 17 del RD-L que consiste una prestación extraordinaria para los autónomos que se hayan visto afectados por la situación de Alarma (COVID-19). 

     

    HA DIA DE HOY EXISTEN RUMORES DE QUE AL MENOS PARA ALGUNAS ACTIVIDADES NO SERA NECESARIO DAR DE BAJA AUTONOMO NI PEDIR EL CESE A LA MUTUA, pero a falta de que sea publicado no es más que un rumor. 

    ( Nuestro Despacho con la normativa aplicable en este momento y en beneficio de nuestros clientes a adoptado por realziar la BAJA en Autonomo y la petición de CESE DE ACTIVIDAD A LA MUTUA, para todas las activiades cuyo cierre fue decretado bien por el estado o bien por alguna norma local).



    1. ¿CUANTO DURA ESTA MEDIDA?


    La duración prevista en la norma es de un mes prorrogable, hasta el fin del Estado 

    de Alarma. 


    2. ¿QUIEN SE ACOGE? 


    1.- Los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo dispuesto en el RD 8/2020 de 17 de abril. 


    2.- Los trabajadores autónomos que vean reducida la facturación del mes anterior a la presentación, al menos en un 75 % del promedio de facturación del 

    semestre anterior. 


     

    3. REQUISITOS 


    1.- Constar como afiliados y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los 

    Trabajadores Autónomos.  


    2.- Cuando la actividad no se haya suspendido por la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habrá que acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. 


    3.- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (Hay 30 dias para regularizar esta situacion por el deudor)

     

    4.- RECUERDA QUE  NO SE EXIGE PERIODO MINIMO DE COTIZACION PARA TENER DERECHO A ESTA PRESTACION.  



  • SOY AUTONOMO O EMPRESA CON TRABAJADORES ¿DEBO HACER UN ERTE?

    DEPENDE DE VARIOS FACTORES.-


    1.- Si tu actividad obligo a cerrar por Decreo o bien por algun Bando o Decreto de tu Ayuntamiento, debería plantearte realizar un ERTE.

    (Para saber más sobre lo  que es un ERTE mira nuestro post anterior monografico sobre ERTES.).


    2.- Si tu actividad no esta incluida en el RDL de cierre pero has perdido de manera significativa volumen de venta , sería UNA OPCION MUY RECOMENDABLE lo tengas en cuenta.


     El ERTE puede ser Total para toda la plantilla o PARCIAL que afecto sólo a parte de la plantilla o incluso sea reduciendo horas.

  • SOY AUTONOMO NO INCLUDIO EN EL RDL DE CIERRE PERO NO FACTURO POR FALTA DE CLIENTES

    Seria motivo de acogerme al CESE DE ACTIVIDAD o Asimilado (Pendiente de aclaración), por Perdida de Actividad de facturación que puede ser motivada incluso por falta de sumiunistros.

     

    DEBO TENER UNA REDUCCION EN MI FACTURACION DEL 75% 


    ¿COMO SERIA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA PERDIDA?


    Tomamos los ingresos del mes X-1, si estos son inferiores al 75 % del promedio de los 

    ingresos obtenidos en los 6 meses anteriores a X, se puede solicitar. 


    SE ESTA PENDIENTE DE SIMPLIFICAR ESTE CALCULO, PERO HA DIA DE HOY LAS MUTUAS NO TIENEN CLARO COMO HACERLO.


    La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 

    661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su 

    facturación.

     

  • ¿DEBO PAGAR MI AUTONOMO A FINAL DE MES?

    A DIA DE HOY LA PREGUNTA SIN RESPUESTA


    Si has causado BAJA en AUTÓNOMO  por fuerza mayor el pasado 18/03/2020, sólo te cobrarán el autónomo hasta esa fecha.


    Hay rumores de que no pasaran al cobro los recibos de Autónomo, pero esto queda pendiente de regulación para el próximo consejo de ministros. 


    Nuestro despacho con lo publicado a la fecha, ha adoptado la medida de a aquellas actividades que bien por RDL o bien por Bandos publicos de Ayuntamientos que obligan al cierre, ha Dado Baja a Autonomos y Pedido el CESE DE ACTIVIDAD en la mutua.



  • SOY AUTONOMO SOCIETARIO ¿DEBO PAGAR MI AUTONOMO?

    NO TENEMOS LA RESPUESTA A ESTA PREGUNTA.


    Se supone que si un Autonomo Societario cuya actividad ha decretado el cierre, por logica el propio Autonomo que seguamente sea a su vez trabajador no deberia pagar el autonomo.

     ESTE SERIA EL CASO MAS FACIL DE INTERPRETAR.


    Pero si eres Autonomo Societario y no eres trabajador y presentaste un ERTE por la totalidad de la Plantilla queda a interpretación o posible regulación en breve.

  • SOY AUTONOMO COLABORADOR/FAMILIAR ¿DEBO PAGAR MI AUTONOMO?

    No se dice nada  de Autonomos Colaboradores/familiares, pero se entiende que son asimilados al Autonomo Principal y podrán acojerse a la mismo que el principal.

    1. TENDRAN DERECHO AL CESE DE ACTIVIDAD. Entendemos que si, pero quedará pendiente a aclaración o nueva regulación.
  • ¿DEBO PAGAR LOS SEGUROS SOCIALES DE TRABAJADORES DEL MES?

    El Regimen General se paga la cotización del mes Anterior, es decir en Marzo pagariamos la del mes de Febrero. ESTA NO HAY NADA AL RESPECTO.

    (Aunque cabe el aplazamiento)



  • TENGO PRESTAMOS DE EMPRESA ¿LOS PUEDO APLAZAR?

    Se han liberado forndos ICO para empresas con difucultades de liquidez. 

    Pregunta en tu banco. Planteales una moratoria pero no tiene olbigación de aceptarla.

  • EL PRESTAMO DE MI CASA¿PUEDO PEDIR UNA MORATORIA?

    Por ahora lo TENDRAS DIFICIL. Si bien se han articulado medidas para ello, salvo no se Agilicen y simplifiquen requisitos, deberas cumplir una serie de condicionantes que no siempre sera posible hacerlo.

    (SPEREMOS SE SIMPLIFIQUE ESTA MORATORIA)


    MORATORIA PARA HIPOTECAS DE VIVIENDA HABITUAL

     

    Se ha establecido una moratoria en el pago de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducidos sus ingresos.

    Las personas que padezcan dificultades extraordinarias para hacer frente a la hipoteca de su vivienda habitual, como consecuencia de la crisis de coronavirus, podrán solicitar a SU BANCO la suspensión temporal del pago de la cuota, que será extensiva también a fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores. 


    La suspensión, que deberá concretarse en un plazo máximo de 15 días, no devengará intereses de demora. ( SI AUN O HAS EMPEZADO, CUANDO LO HAGAS Y TERMIES + EL PLAZO PARA TE CONTESTEN , SEGURAMENTE HABRÁ PASADO LA CRISIS DEL CORONAVIRUS).


    LOS SOLICITANTES TENDRAN QUE CUMPLIR ESTOS REQUISITOS:

     

    1. Que se hayan quedado en paro o, si se trata de empresarios o profesionales, estén sufriendo una pérdida sustancial de facturación (al menos un 40%).
    2. Que su unidad familiar no tenga ingresos superiores a tres veces el IPREM (537,84 euros mensuales en 2020), incrementado en un 10 % por cada hijo a cargo (15 % si son unidades familiares monoparentales) y en otro 10 % por cada persona mayor de 65 años. El número de veces el IPREM sube a cuatro si algún miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad superior al 33 % o una discapacidad laboral permanente, y a cinco si la discapacidad es superior al 65 % o tiene carácter cerebral, mental o intelectual.
    3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos que perciba la unidad familiar.
    4. Que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  • Y LAS CUENTAS ANUALES, ¿PARA CUANDO?

    ¿COMO HA AFECTADO LA PRESENTACION DE LIBROS EN LOS REGISTROS MERCANTILES LA CRISI DEL CORONAVIRUS?

     

    En relación a la aprobación de las cuentas anuales, el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social previsto para formulación de cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas y demás documentos legalmente obligatorios, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. El plazo resultante es de tres meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

     

    En cuanto a la legalización de los libros en el Registro Mercantil, no se contempla expresamente en las nuevas normas, pero considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, 

    Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas

  • ¿LA LIQUIDACION DEL IVA?

    Se ha contemplado en el Real Decreto-ley 7/2020.

     

    En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-.

     

    LOS PLAZOS PARA REALIZAR LAS TRIMESTRALES QUEDAN INALTERADAS HASTA LA FECHA .


    Las medidas tributarias del Real Decreto ley 8/2020 son las siguientes:


    RESPECTO A LOS APLAZAMIENTOS 


    Plazos de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio

    Estos plazos, que comienzan a computarse desde la fecha de la notificación, y que finalizan dependiendo de que aquella se haya realizado en la primera o segunda quincena del mes, si no han concluido hoy, 18 de marzo, se amplían hasta el próximo 30 de abril.

    Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

     

    • Por ejemplo, en el caso de una deuda liquidada y notificada el 14 de febrero, que vence el 20 de marzo, se podrá pagar hasta el 30 de abril.

     

    • Si la notificación de aquella deuda liquidada se recibiera mañana, 19 de marzo, el término del plazo sería el 20 de mayo, en lugar del día 5 de ese mes como ocurriría sin la medida extraordinaria.

    Vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos

     

    • Igualmente, se amplían hasta el próximo 30 de abril cuando no hayan vencido el 18 de marzo.
    •  Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, 18 de marzo, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.


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Nuevo párrafo
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Autónomos y Pymes, esperaban con ansia, una regulación en materia de Alquileres que pudiera aliviar su situación de ahogo financiero en lo relativo a alquileres y una posible ayuda a los mismos. Con el RD 15/2020 de 22 de Abril, se adoptan medidas en este terreno, pero aunque pueden aliviar en parte su situación , tan sólo se procuran la posibilidad de una Moratoria, nada más. Las Ayudas al alquiler a fondo perdido, a modo de ayuda , no existen como tales ni tampoco se les espera por el momento. Según en cada caso , se podrá obligar al Arrendatario por parte del Inquilino a que acepte una moratoria y un aplazamiento de los alquileres a pagar en los siguientes dos años, pero el alquiler se seguirá debiendo.
18 abr, 2020
La iniciativa es MUY FACIL, todos los amigos de la Bici y del Deporte, nos solidarizamos con los más necesitados. Todo lo recaudado será destinado a los grupos de Ayuda a la lucha del Covid-19 ( Colegio San Sebastian y Grupo de Particulares que hacen mascarillas desde casa para los demás).
Por Pablo Fernandez Sanjuan 17 abr, 2020
Ante las multitudes de llamadas recibidas y de envíos de Wasap avisando sobre estas ayudas, pensamos que debido al alargamiento del confinamiento y cierre de vuestros negocios, cualquier noticia de esta índole crea expectativas que deseáis aprovechar. Y es que la Ayuda es bienvenida pero en la mayoría de casos no podréis acogeros a ella por el motivo que excluye a Autónomos que hayan solicitado el CESE DE ACTIVIDAD. La Mayoría de Autónomos, haciendo un esfuerzo de desde el primer momento de la crisis, tenéis tramitado el CESE DE ACTIVIDAD desde el 19 de Marzo de 2020 y sólo los que teníamos dudas para tramitarlo fue a partir del 01 de Abril de 2020 cuando se terminaron de solicitar por Falta de Facturación. A saber la mayoría de solicitudes han sido aceptadas y por tanto tendréis una prestación de 620€ como mínimo durante el periodo de Alarma. El CESE supondrá a su vez la compensación o no pago del autónomo durante periodo de alarma. Aquellos que se les cobro el autónomo y tienen el CESE , de oficio de devolverá el dinero.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 14 abr, 2020
Huawei promoverá el servicio de consultas médicas gratuitas de Savia entre sus canales Tras decretarse el estado de alarma, Savia –la plataforma de servicios de salud digital de Mapfre– comenzó a ofrecer servicios gratuitos a los ciudadanos, sean o no clientes. Ahora, con el objetivo de facilitar la telemedicina, Huawei ha ofrecido a Savia "su apoyo desinteresado" para difundir este servicio gratuito a través de todos sus canales y promoverlo entre los usuarios de AppGallery, su tienda de aplicaciones móviles. Savia cuenta con un cuadro médico digital formado por más de 200 profesionales, a los que hay que sumar otros 100 médicos voluntarios. Durante los primeros días de la crisis, el servicio de medicina general de Savia incrementó sus consultas más de un 70%. En cambio, en las últimas semanas, las consultas que más han crecido son las de psicología (+136%) y pediatría (+139%). Entre los temas más consultados están los relacionados con el protocolo de actuación ante el coronavirus para bebés y niños, la prevención en mayores dependientes o en personas con problemas respiratorios y su medicación, las consultas con psicólogos sobre cómo afrontar este periodo de reclusión e incertidumbre y los servicios de nutrición junto con los programas de ejercicio facilitados por los entrenadores personales.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 03 abr, 2020
Lo primero que debes tener en cuenta es que tienes que pedir en tu Banco, que condiciones debes tener y a que tienes derecho. Has de Saber que el Gobierno ha establecido dos lineas ICO para financiar a las empresas en dificultades , estas lineas de crédito es muy importante sepas a cuales tienes derecho y con que condiciones.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 24 mar, 2020
Descontará en sus pólizas la parte de las primas de seguros que cubran la actividad profesional correspondiente al periodo de Estado de Alarma y pone a disposición de todos los clientes nuevas facilidades de pago.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 18 mar, 2020
El pasado dia 17 de Marzo Se ha publicado un Real Decreto Ley 8/2020, en la que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito Fiscal, Administrativo y Mercantil para hacer frente al impacto económico del COVID-19. Este articulo se centra en las medidas relativas al ERTE pues afecta de manera muy importante tanto a Empresas como trabajadores.
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