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Pablo Fernandez Sanjuan • mar 18, 2020

EL  ERTE  EN  LA  SITUACION ACTUAL 
por el COVID-19

   El pasado dia 17 de Marzo Se ha publicado un Real Decreto Ley 8/2020, en la que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito Fiscal, Administrativo y Mercantil para hacer frente al impacto económico del COVID-19.
Este articulo se centra en las medidas relativas al ERTE pues afecta de manera muy importante tanto a Empresas como trabajadores.

Guia de un ERTE

  • INTRODUCCION

    El ERTE es un instrumento que permite al empresario de manera unilateral, suspender los contratos de trabajo de la totalidad o de parte de la plantilla basándose en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, como es el caso presente.


    A raíz de ladeclaración del Estado de Emergencia por lasituación en la que se encuentra inmersa el país, y sobre la base de lo acordado por el Gobierno, procede llevar a cabo un ERTE derivado de fuerza mayor para que, de esta manera, las empresas y autónomos puedan prescindir durante el tiempo de vigencia del ERTE de sus empleados, quedando exenta la empresa de la obligación de abonar la nómina y parte de los seguros sociales.:


    A TENER EN CUENTA QUE


    1.-Tras el ERTE, el trabajador siguevinculado a la empresa si bien no percibe su salario ni devenga derecho a pagas extras ni vacaciones.


    2.- El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece en su disposición  Adicional 6ª: Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decretoley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

    Es decir, una vez reanudada la actividad de la empresa se deberán mantener las mismas condiciones laborales, nº de plantilla, etc., durante los siguientes 6 meses, en caso contrario se perderán los efectos derivados del ERTE

  • CONSECUENCIAS DEL ERTE A TRABAJADORES

    Tras la tramitación del ERTE, el trabajador se encontrará en situación legal de desempleo. Y cuando las causas que lo originen sean de fuerza mayor, la autoridad laboral puede autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. 


    El trabajador percibe del SEPE el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses en función de sus circunstancias personales.

  • CONSECUENCIAS DEL ERTE EMPRESA

    La empresa deberá mantener elpago denóminas hasta que autorice la autoridad laboral el ERTE. 


    No obstante, lo normal es que el ERTE se apruebe con efectos retroactivos, coincidiendo por tanto con la fecha de solicitud presentada por la empresa y comunicada a los trabajadores. 


    En el procedimiento simplificado por causa de fuerza mayor se elimina el periodo de consultas con los trabajadores


    La única obligación para la empresa es comunicar por escrito la decisión a todos sus trabajadores, o al representante de éstos las empresas que tengan delegado o comitéde empresacomo decíamos anteriormente.



    En este caso, las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones temporales de jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, se considerarán provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del ET.


    La TGSS podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador. En caso de presentar un ERE extintivo por causa de fuerza mayor, correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial las correspondientes indemnizaciones con los límitesestablecidos legalmente.

DESCARGATE RD 8/2020
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   y habrá que tener en cuenta particularidades de los Contratos y Trabajadores. 
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Informamos de la publicación del RDL 2/2021 de 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, consta de dos Títulos bien diferenciados:
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Autónomos y Pymes, esperaban con ansia, una regulación en materia de Alquileres que pudiera aliviar su situación de ahogo financiero en lo relativo a alquileres y una posible ayuda a los mismos. Con el RD 15/2020 de 22 de Abril, se adoptan medidas en este terreno, pero aunque pueden aliviar en parte su situación , tan sólo se procuran la posibilidad de una Moratoria, nada más. Las Ayudas al alquiler a fondo perdido, a modo de ayuda , no existen como tales ni tampoco se les espera por el momento. Según en cada caso , se podrá obligar al Arrendatario por parte del Inquilino a que acepte una moratoria y un aplazamiento de los alquileres a pagar en los siguientes dos años, pero el alquiler se seguirá debiendo.
18 abr, 2020
La iniciativa es MUY FACIL, todos los amigos de la Bici y del Deporte, nos solidarizamos con los más necesitados. Todo lo recaudado será destinado a los grupos de Ayuda a la lucha del Covid-19 ( Colegio San Sebastian y Grupo de Particulares que hacen mascarillas desde casa para los demás).
Por Pablo Fernandez Sanjuan 17 abr, 2020
Ante las multitudes de llamadas recibidas y de envíos de Wasap avisando sobre estas ayudas, pensamos que debido al alargamiento del confinamiento y cierre de vuestros negocios, cualquier noticia de esta índole crea expectativas que deseáis aprovechar. Y es que la Ayuda es bienvenida pero en la mayoría de casos no podréis acogeros a ella por el motivo que excluye a Autónomos que hayan solicitado el CESE DE ACTIVIDAD. La Mayoría de Autónomos, haciendo un esfuerzo de desde el primer momento de la crisis, tenéis tramitado el CESE DE ACTIVIDAD desde el 19 de Marzo de 2020 y sólo los que teníamos dudas para tramitarlo fue a partir del 01 de Abril de 2020 cuando se terminaron de solicitar por Falta de Facturación. A saber la mayoría de solicitudes han sido aceptadas y por tanto tendréis una prestación de 620€ como mínimo durante el periodo de Alarma. El CESE supondrá a su vez la compensación o no pago del autónomo durante periodo de alarma. Aquellos que se les cobro el autónomo y tienen el CESE , de oficio de devolverá el dinero.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 14 abr, 2020
Huawei promoverá el servicio de consultas médicas gratuitas de Savia entre sus canales Tras decretarse el estado de alarma, Savia –la plataforma de servicios de salud digital de Mapfre– comenzó a ofrecer servicios gratuitos a los ciudadanos, sean o no clientes. Ahora, con el objetivo de facilitar la telemedicina, Huawei ha ofrecido a Savia "su apoyo desinteresado" para difundir este servicio gratuito a través de todos sus canales y promoverlo entre los usuarios de AppGallery, su tienda de aplicaciones móviles. Savia cuenta con un cuadro médico digital formado por más de 200 profesionales, a los que hay que sumar otros 100 médicos voluntarios. Durante los primeros días de la crisis, el servicio de medicina general de Savia incrementó sus consultas más de un 70%. En cambio, en las últimas semanas, las consultas que más han crecido son las de psicología (+136%) y pediatría (+139%). Entre los temas más consultados están los relacionados con el protocolo de actuación ante el coronavirus para bebés y niños, la prevención en mayores dependientes o en personas con problemas respiratorios y su medicación, las consultas con psicólogos sobre cómo afrontar este periodo de reclusión e incertidumbre y los servicios de nutrición junto con los programas de ejercicio facilitados por los entrenadores personales.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 03 abr, 2020
Lo primero que debes tener en cuenta es que tienes que pedir en tu Banco, que condiciones debes tener y a que tienes derecho. Has de Saber que el Gobierno ha establecido dos lineas ICO para financiar a las empresas en dificultades , estas lineas de crédito es muy importante sepas a cuales tienes derecho y con que condiciones.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 24 mar, 2020
Descontará en sus pólizas la parte de las primas de seguros que cubran la actividad profesional correspondiente al periodo de Estado de Alarma y pone a disposición de todos los clientes nuevas facilidades de pago.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 22 mar, 2020
Desde la publicación del Decreto Ley de 12/03/2020 donde se adpotan medidas urgentes, hasta el RDL de 14 de Marzo de 2020 (RDL463/2020) donde se declara estado de alarma y cierre de algunos establecimientos y se restringe la movilidad de las personas entre otra medidas económicas, con estos se han pretendido paliar los efectos adversos en la economía del Pais y de Servicios básicos y esenciales de nuestra sociedad. Por ende, estas medidas afectan de manera directa a EMPRESA y AUTONOMOS, pero aun así siguen planteándose muchas dudas sobre todos los pequeños Autónomos y Empresas con asalariados que siguen sin saber muy bien como actuar antes esta situación. Estas medidas que aun siguen pendiente de aclaraciones, a su vez han sido interpretadas en medios digitales pero la realidad legal hasta el día de hoy es la que es y que intentaremos esbozar en este articulo.
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