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Pablo Fernandez Sanjuan • abr 03, 2020

No te den Gato
 por Liebre

 GUIA FACIL PARA PEDIR UN ICO EN TU BANCO

Lo primero que debes tener en cuenta es que tienes que pedir en tu Banco, que condiciones debes tener y a que tienes derecho.
Has de Saber que el Gobierno ha establecido dos lineas ICO para financiar a las empresas en dificultades, estas lineas de crédito es muy importante sepas a cuales tienes derecho y con que condiciones.

Esta sería la información para tramitar las líneas especiales de financiación del ICO que a raíz de lo dispuesto en el RDL 8/2020 de 17 de marzo y su posterior desarrollo en la Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

SE DISPONEN de dos lineas de ICO

ICO AVAL

ICO FINANCIACION

ICO AVAL

El ICO pone en marcha esta línea de avales, a raíz de lo dispuesto en el RD 8/2020 de 17 de marzo, con el fin de facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidas por entidades financieras

1.- ¿Quién puede solicitarlo?
Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

2.- ¿Qué podemos financiar con esta línea?

Pagos de salarios
• Facturas
• Necesidad de circulante
• Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de
obligaciones financieras o tributarias

3.- ¿Cuál es el Importe máximo por empresa que se puede avalar?

Para préstamos o renovaciones de hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas, se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, cuando sea aplicable.

  En este caso el principal de la operación de préstamo u otras modalidades de financiación según el régimen de minimis aplicable, hasta un máximo de 1.500.000€. • 

4.- ¿Que cantidad Puedo pedir?
Los límites que la UE establece sobre el importe de la operación, según el Marco Temporal de Ayudas, para las operaciones con vencimiento posterior al 31.12.2020 son:

  1. Doble de la masa salarial en 2019, (incluyendo cotizaciones sociales y coste del personal de las subcontratas desempeñadas en las sedes).
  2. 25% de la facturación de 2019.
Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos:

- PYME 18 meses
- No PYME 12 meses.
  1.  Excepciones superiores condicionadas debidamente justificadas.

4.- ¿Qué Plazos tiene el aval?

   El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.

5.- ¿Cuál es el porcentaje máximo de cobertura del aval?
  1. En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
  2. Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

6.- ¿Qué coste tiene el aval?

La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.

ATENCION A ESTE PUNTO PUESTO QUE NO SE ESTABLECE MAXIMO DE TIPO DE INTERES COMO SI OCURRE CON LA OTRA LIENEA ICO Y PUEDEN EXISTIR VARIACIONES SEGUN ENTIDADES ASI COMO REQUISITOS EXIGIDOS A ÚLTIMA HORA COMO SEGUROS DE VIDA A PRECIOS ABUSIVOS O SIMILAR.

SE ESTA NEGOCIANDO A DIA DE HOY LIMITAR EL TIPO DE INTERES MAXIMO , POSIBLEMENTE SERA A PARTIR DE LA SEMANA QUE ENTRA CUANDO SE ESTABLEZCAN LIMITES A ESTA LINEA PARA BANCOS (03/04/2020)


7.- ¿Dónde se puede solicitar?

Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.

8.- ¿Qué operaciones pueden ser avaladas?

Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que, los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.

9.- ¿Hasta cuándo puedes solicitarlo?

Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

10.- ¿Qué requisitos hay que cumplir?

Los requisitos que deben cumplir las empresas y autónomos son:
  •  No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019. 

  •  No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores. 

  •   La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

ICO FINANCIACION

1.- ¿Quién puede solicitarlo?
Podrán ser destinatarios de la línea de financiación ampliada conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, las empresas y autónomos con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea “ICO Empresas y Emprendedores”, cuya actividad se encuadre en uno de los siguientes CNAEs:
(La lista de CNAE ,la pondremos al final del Blog, PERO BASICAMENTE SOLO LAS ACTIVIDADES DE HOSTELERIA Y TRANSPORTE Y ACTIVIDADES CONEXAS)

2.- ¿Qué requisitos hay qué cumplir?
En todo caso, las empresas y autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.- No podrá figurar en situación de morosidad en la consulta a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito que realicen las entidades financieras.

  2.- No podrá estar incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.

3.- No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la Entidad Financiera.

¿Qué podemos financiar?
Los Conceptos financiables previstos para esta línea son las necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores. Así como los Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme (Más Información)

5.- ¿Qué modalidad?
Estas líneas se conceden bajo la modalidad de Préstamo.
6.- ¿Qué Plazos?
Los plazos de amortización de las operaciones para los clientes serán de 1, 2, 3 o 4 años, con 1 año de carencia de principal.

7.- ¿A qué tipos y comisiones?

El tipo autorizado por el ICO para estas líneas de financiación es de 1,5% máximo incluidas las comisiones de las entidades financieras.
Comisiones y gastos:
La Entidad de Crédito podrá aplicar una comisión al inicio de la operación. 
El coste para el cliente de esta comisión más el tipo de interés, no podrán superar la TAE máxima 1,5%.

Además podrá aplicarse una comisión de amortización anticipada voluntaria que, con carácter general, será del 1% sobre el importe cancelado.

No se aplicarán la comisión mencionada en el párrafo anterior a las operaciones que se encuentren dentro del ámbito de la Ley 41/2007, de regulación del mercado hipotecario, en cuyo caso la comisión a aplicar será la siguiente:
• Un 0,50% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce
durante los 5 primeros años.
• Un 0,25% sobre el importe cancelado anticipadamente, si la amortización se produce a partir del quinto año.

En el supuesto de que el contrato se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y las comisiones que resulten aplicables en virtud de lo determinado en este apartado fueran superiores a las establecidas en dicha Ley, será el banco quien fije la comisión o la compensación aplicable que cumpla con lo dispuesto en la Ley 5/2019.

8.- ¿En qué Entidades Financieras?

Entidades adheridas a la línea “ICO Empresas y Emprendedores” que formalicen contrato de garantía con ICO para la finalidad indicada. Y que a la fecha de publicación de esta Guía son:
• SANTANDER
• BBVA
• CAIXABANK
• BCC (GRUPO CAJAMAR)
• B. COOPERATIVO
• BANKINTER
• CAJA RURAL DE TERUEL
• LIBERBANK
• BANCO SABADELL
• CAJA RURAL DEL SUR
• CAJA RURAL DE NAVARRA • CAJA RURAL DE JAÉN
• CAJA RURAL DE ZAMORA • CAJA RURAL DE ASTURIAS • GLOBALCAJA
• CAJA RURAL DE ARAGÓN (BANTIERRA)
• CAJA RURAL DE GRANADA • UNICAJA
• ABANCA

La fecha máxima de formalización de operaciones con los clientes será el 31 de diciembre de 2020 o hasta agotar la línea.

CODIGOS DE CNAE PARA ESTE ICO

4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932 Transporte por taxi

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

511 Transporte aéreo de pasajeros.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.  

5221 Actividades anexas al transporte terrestre.  

5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores  

5223 Actividades anexas al transporte aéreo
551Hoteles y alojamientos similares. 

5510 Hoteles y alojamientos similares.

  552Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. 

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. 

559 Otros alojamientos.

5590 Otros alojamientos.

56 Servicios de comidas y bebidas.

561 Restaurantes y puestos de comidas.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas. 

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. 
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes 

7911 Actividades de las agencias de viajes. 

7912 Actividades de los operadores turísticos. 

799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. 

 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. 

855 Otra educación

91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales 

9004 Gestión de salas de espectáculos

 9102 Actividades de museos 

9103 Gestión de lugares y edificios históricos 

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos. 

 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 16 abr, 2021
¿MI BONO NAVIDEÑO COMO TRIBUTA EN IRPF?
Por Pablo Fernandez Sanjuan 30 ene, 2021
Informamos de la publicación del RDL 2/2021 de 26 de enero de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, consta de dos Títulos bien diferenciados:
25 abr, 2020
Nuevo párrafo
Por Pablo Fernandez Sanjuan 23 abr, 2020
Autónomos y Pymes, esperaban con ansia, una regulación en materia de Alquileres que pudiera aliviar su situación de ahogo financiero en lo relativo a alquileres y una posible ayuda a los mismos. Con el RD 15/2020 de 22 de Abril, se adoptan medidas en este terreno, pero aunque pueden aliviar en parte su situación , tan sólo se procuran la posibilidad de una Moratoria, nada más. Las Ayudas al alquiler a fondo perdido, a modo de ayuda , no existen como tales ni tampoco se les espera por el momento. Según en cada caso , se podrá obligar al Arrendatario por parte del Inquilino a que acepte una moratoria y un aplazamiento de los alquileres a pagar en los siguientes dos años, pero el alquiler se seguirá debiendo.
18 abr, 2020
La iniciativa es MUY FACIL, todos los amigos de la Bici y del Deporte, nos solidarizamos con los más necesitados. Todo lo recaudado será destinado a los grupos de Ayuda a la lucha del Covid-19 ( Colegio San Sebastian y Grupo de Particulares que hacen mascarillas desde casa para los demás).
Por Pablo Fernandez Sanjuan 17 abr, 2020
Ante las multitudes de llamadas recibidas y de envíos de Wasap avisando sobre estas ayudas, pensamos que debido al alargamiento del confinamiento y cierre de vuestros negocios, cualquier noticia de esta índole crea expectativas que deseáis aprovechar. Y es que la Ayuda es bienvenida pero en la mayoría de casos no podréis acogeros a ella por el motivo que excluye a Autónomos que hayan solicitado el CESE DE ACTIVIDAD. La Mayoría de Autónomos, haciendo un esfuerzo de desde el primer momento de la crisis, tenéis tramitado el CESE DE ACTIVIDAD desde el 19 de Marzo de 2020 y sólo los que teníamos dudas para tramitarlo fue a partir del 01 de Abril de 2020 cuando se terminaron de solicitar por Falta de Facturación. A saber la mayoría de solicitudes han sido aceptadas y por tanto tendréis una prestación de 620€ como mínimo durante el periodo de Alarma. El CESE supondrá a su vez la compensación o no pago del autónomo durante periodo de alarma. Aquellos que se les cobro el autónomo y tienen el CESE , de oficio de devolverá el dinero.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 14 abr, 2020
Huawei promoverá el servicio de consultas médicas gratuitas de Savia entre sus canales Tras decretarse el estado de alarma, Savia –la plataforma de servicios de salud digital de Mapfre– comenzó a ofrecer servicios gratuitos a los ciudadanos, sean o no clientes. Ahora, con el objetivo de facilitar la telemedicina, Huawei ha ofrecido a Savia "su apoyo desinteresado" para difundir este servicio gratuito a través de todos sus canales y promoverlo entre los usuarios de AppGallery, su tienda de aplicaciones móviles. Savia cuenta con un cuadro médico digital formado por más de 200 profesionales, a los que hay que sumar otros 100 médicos voluntarios. Durante los primeros días de la crisis, el servicio de medicina general de Savia incrementó sus consultas más de un 70%. En cambio, en las últimas semanas, las consultas que más han crecido son las de psicología (+136%) y pediatría (+139%). Entre los temas más consultados están los relacionados con el protocolo de actuación ante el coronavirus para bebés y niños, la prevención en mayores dependientes o en personas con problemas respiratorios y su medicación, las consultas con psicólogos sobre cómo afrontar este periodo de reclusión e incertidumbre y los servicios de nutrición junto con los programas de ejercicio facilitados por los entrenadores personales.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 24 mar, 2020
Descontará en sus pólizas la parte de las primas de seguros que cubran la actividad profesional correspondiente al periodo de Estado de Alarma y pone a disposición de todos los clientes nuevas facilidades de pago.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 22 mar, 2020
Desde la publicación del Decreto Ley de 12/03/2020 donde se adpotan medidas urgentes, hasta el RDL de 14 de Marzo de 2020 (RDL463/2020) donde se declara estado de alarma y cierre de algunos establecimientos y se restringe la movilidad de las personas entre otra medidas económicas, con estos se han pretendido paliar los efectos adversos en la economía del Pais y de Servicios básicos y esenciales de nuestra sociedad. Por ende, estas medidas afectan de manera directa a EMPRESA y AUTONOMOS, pero aun así siguen planteándose muchas dudas sobre todos los pequeños Autónomos y Empresas con asalariados que siguen sin saber muy bien como actuar antes esta situación. Estas medidas que aun siguen pendiente de aclaraciones, a su vez han sido interpretadas en medios digitales pero la realidad legal hasta el día de hoy es la que es y que intentaremos esbozar en este articulo.
Por Pablo Fernandez Sanjuan 18 mar, 2020
El pasado dia 17 de Marzo Se ha publicado un Real Decreto Ley 8/2020, en la que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito Fiscal, Administrativo y Mercantil para hacer frente al impacto económico del COVID-19. Este articulo se centra en las medidas relativas al ERTE pues afecta de manera muy importante tanto a Empresas como trabajadores.
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